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Documento BORME-C-2019-7115

AMADORES APARTHOTEL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CANARIAS SHIPPING ACTIVIDADES PORTUARIAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 8332 a 8332 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7115

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción inversa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de Socios de CANARIAS SHIPPING ACTIVIDADES PORTUARIAS, S.L., celebrada el 6 de septiembre de 2019, aprobó el acuerdo de fusión por absorción inversa por parte de AMADORES APARTHOTEL, S.L., Sociedad Unipersonal, de la sociedad CANARIAS SHIPPING ACTIVIDADES PORTUARIAS, S.L., que se disolverá sin proceso de liquidación y traspasará la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, suscrito con fecha 10 de junio de 2019, por los Órganos de Administración de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción inversa le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME, dado que CANARIAS SHIPPING ACTIVIDADES PORTUARIAS, S.L., es único socio de la sociedad absorbente, no se aumentará el capital social ni será necesaria la elaboración de informes de los Administradores, ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión.

Asimismo, se aprobó por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2009, considerar balance de fusión, los balances de situación de cada sociedad participante, cerrados a 31 de diciembre de 2018. La efectividad contable de los acuerdos de fusión se considerará producida a partir del día 1 de enero de 2019. No se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales a los socios ni ventajas de cualquier clase a favor del órgano de administración.

La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de los acreedores de oponerse a tales acuerdos en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de septiembre de 2019.- El Administrador solidario, Javier Esquivel Astelarra.

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