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Documento BORME-C-2019-7119

HUERTAS DE BINIPARK, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HUERTAS DE BINIPARK UNO, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK DOS, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK TRES, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK CUATRO, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK CINCO, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK SEIS, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK SIETE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK OCHO, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK NUEVE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK DIEZ, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK ONCE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK DOCE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK TRECE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK CATORCE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK QUINCE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK DIECISÉIS, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK DICIESIETE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK DIECIOCHO, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK DIECINUEVE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK VEINTE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK VEINTIUNO, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK VEINTIDÓS, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK VEINTITRÉS, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK VEINTICUATRO, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK VEINTICINCO, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK VEINTISÉIS, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK VEINTISIETE, S.L.U.
HUERTAS DE BINIPARK VEINTIOCHO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 8337 a 8338 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7119

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 3 de septiembre de 2019, el socio único de la sociedad HUERTAS DE BINIPARK, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), que es la sociedad Photonsolar, S.A.U. (el "Socio Único"), ha aprobado la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las sociedades de nacionalidad española Huertas de Binipark Uno, S.L.U., Huertas de Binipark Dos, S.L.U., Huertas de Binipark Tres, S.L.U., Huertas de Binipark Cuatro, S.L.U., Huertas de Binipark Cinco, S.L.U., Huertas de Binipark Seis, S.L.U., Huertas de Binipark Siete, S.L.U., Huertas de Binipark Ocho, S.L.U., Huertas de Binipark Nueve, S.L.U., Huertas de Binipark Diez, S.L.U., Huertas de Binipark Once, S.L.U., Huertas de Binipark Doce, S.L.U., Huertas de Binipark Trece, S.L.U., Huertas de Binipark Catorce, S.L.U., Huertas de Binipark Quince, S.L.U., Huertas de Binipark Dieciséis, S.L.U., Huertas de Binipark Diciesiete, S.L.U., Huertas de Binipark Dieciocho, S.L.U., Huertas de Binipark Diecinueve, S.L.U., Huertas de Binipark Veinte, S.L.U., Huertas de Binipark Veintiuno, S.L.U., Huertas de Binipark Veintidós, S.L.U., Huertas de Binipark Veintitrés, S.L.U., Huertas de Binipark Veinticuatro, S.L.U., Huertas de Binipark Veinticinco, S.L.U., Huertas de Binipark Veintiséis, S.L.U., Huertas de Binipark Veintisiete, S.L.U. y Huertas de Binipark Veintiocho, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes") (la "Fusión"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 30 de junio de 2019 (el "Proyecto de Fusión").

En la medida en que el Socio Único es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de cada una de las Sociedades Absorbidas, se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49.1.4º de la LME, la Fusión ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente, sin que haya sido necesario que sea aprobada por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

A resultas de la fusión, la Sociedad Absorbente absorberá a las Sociedades Absorbidas, de suerte que estas últimas se extinguirán, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones.

Se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.

Según lo previsto en el artículo 44 de LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio de fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 3 de septiembre de 2019.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente, en representación de Kobus Partners Management S.G.E.I.C., S.A, Carlos María García-Monzón Alonso.

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