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Documento BORME-C-2019-7170

CEGRA INTERNACIONAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CEGRA2019, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 8404 a 8404 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7170

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la sesión de Junta general extraordinaria y universal de la mercantil Cegra Internacional, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 1 de septiembre de 2019, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de Cegra Internacional, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada Cegra2019, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de Cegra Internacional, S.L. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad Beneficiaria Cegra2019, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta extraordinaria y universal de la sociedad escindida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, Cegra Internacional, S.L., reducirá sus recursos propios, con cargo en su totalidad a reservas de libre disposición, en la cuantía que sea necesaria, coincidente con el valor contable escindido.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Castelló d'Empuries (Girona), 26 de septiembre de 2019.- Los Administradores mancomunados, Miquel Arpa i Villalonga y José Manuel Arrojo Botija.

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