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Documento BORME-C-2019-7198

DAMIETA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LA APARECIDA DE LA VIRGEN DE BELÉN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
TANIRRI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
VACIACOSTALES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SAN JOSÉ DE BUENAVISTA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 8436 a 8436 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7198

TEXTO

Anuncio de escisión total.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles por remisión del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que el Socio único de Damieta, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad escindida), el día 25 de septiembre de 2019, decidió la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio en cuatro partes cada una de las cuales se traspasa en bloque, respectivamente, a La Aparecida de la Virgen de Belén, Sociedad Limitada Unipersonal, Tanirri, Sociedad Limitada Unipersonal, Vaciacostales, Sociedad Limitada Unipersonal, y San José de Buenavista, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedades beneficiarias). Las sociedades beneficiarias se subrogarán y adquirirán por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, con disolución sin liquidación de la sociedad escindida.

Asimismo, el Socio único de La Aparecida de la Virgen de Belén, Sociedad Limitada Unipersonal, Tanirri, Sociedad Limitada Unipersonal, Vaciacostales, Sociedad Limitada Unipersonal, y San José de Buenavista, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedades beneficiarias), en la misma fecha, decidió participar en la escisión total de Damieta, Sociedad Limitada Unipersonal, aumentando al efecto su capital social y reservas, en función del patrimonio neto que recibe en la escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión, conforme al artículo 43.1 de la Ley 3/2009 en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio.

Asimismo, los socios, titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, y representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009.

Sevilla, 25 de septiembre de 2019.- La Consejera Delegada de Damieta, Sociedad Limitada Unipersonal, M.ª del Perpetuo Socorro Ybarra Gamero-Cívico.- El Administrador solidario de La Aparecida de La Virgen de Belén, Sociedad Limitada Unipersonal, José María Ybarra Gamero-Cívico.- La Administradora solidaria de Tanirri, Sociedad Limitada Unipersonal, Laura Cologan Machado.- El Administrador solidario de Vaciacostales, Sociedad Limitada Unipersonal, José María Ybarra Gamero-Cívico.- La Administradora solidaria de San José de Buenavista, Sociedad Limitada Unipersonal, María del Perpetuo Socorro Ybarra Gamero-Cívico.

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