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Documento BORME-C-2019-7224

UN VITORINO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
KUMHARAS IBIZA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 8464 a 8464 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7224

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la totalidad de los socios de Un Vitorino, Sociedad Limitada (sociedad parcialmente escindida), en fecha 2 de septiembre de 2019, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad Un Vitorino, Sociedad Limitada (sociedad parcialmente escindida), a favor de la sociedad de nueva creación Kumharas Ibiza, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria de nueva creación), mediante la transmisión de una unidad económica formada por la industria de restaurante sunset bar conocido como Kumharas y el inmueble en el que ésta se explota, finca registral número 25287, tomo 1488, libro 350, folio 169, del Registro de la Propiedad número 2 de Eivissa, cuya referencia catastral es la número 1251509CD5115S0001EB.

La sociedad beneficiaria, Kumharas Ibiza, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria de nueva creación), se constituirá de forma simultánea y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, recibiendo los socios de Un Vitorino, Sociedad Limitada (sociedad parcialmente escindida), todas las participaciones sociales en la sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma proporción que tenían en el capital social de la sociedad parcialmente escindida. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Un Vitorino, Sociedad Limitada (sociedad parcialmente escindida), reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Ibiza, 25 de septiembre de 2019.- El Administrador solidario, José Serra Torres.

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