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Documento BORME-C-2019-7233

REFINERÍA BALBOA, S.A.
(EN LIQUIDACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 8475 a 8476 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-7233

TEXTO

Reducción de capital y reactivación de la sociedad disuelta.

A los efectos del artículo 319 y 370 de la Ley de Sociedades de Capital ("LME") y del artículo 242 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que, por acuerdo entre el Socio único y el Liquidador Judicial, en la Junta Universal de socios de la mercantil "Refinería Balboa, S.A.", en liquidación, celebrada el 19 de septiembre de 2019, se adoptaron, los siguientes acuerdos:

I.- LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL:

1. Reducir el capital social en la cifra de 36.976.500,00 euros (treinta y seis millones novecientos setenta y seis mil quinientos euros) a efectos de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, destinándose de forma integra a la compensación de pérdidas, no procediendo al abono de cantidad alguna a los accionistas de la Sociedad, ni existiendo derecho de oposición de los acreedores al cumplirse las condiciones del artículo 335 de la LSC y todo ello de acuerdo con el balance aprobado por la junta universal el mismo día.

2. Realizar la citada reducción mediante la disminución del valor nominal de las acciones que integran el capital social de la sociedad, fijándose para estas un valor de 10,90 euros cada una.

3. Modificación del artículo 5.º de los estatutos sociales.

II.- LA REACTIVACIÓN DE LA SOCIEDAD DISUELTA:

1. La reactivación definitiva de la sociedad y por consiguiente el cese del periodo de liquidación, al desaparecer las causas que procedieron a instar el procedimiento liquidatorio, por la cual se dictó Auto n.º 196/2016 de fecha 1 de septiembre de 2016, por el Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Badajoz, en el expediente de Jurisdicción Voluntaria, n.º 114/2016. manifestando así mismo que:

a) Una vez efectuada la reducción del capital, el patrimonio contable no es inferior al capital social.

b) No ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.

c) No existe, al menos hasta la fecha de la adopción del presente acuerdo, constancia de la existencia de oposición por parte de los acreedores y/o obligacionistas.

2. Cese de los Liquidadores de la sociedad.

3. Nombramiento como Administrador único a don Alfonso Gallardo Díaz, con DNI 08408531F, para normalizar la situación.

Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social y de reactivación de la Sociedad y que no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reactivación. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.

Los acuerdos de la reducción de capital social y la reactivación de la Sociedad serán ejecutables una vez publicado el anuncio de reducción de capital y reactivación de la Sociedad conforme al artículo 319 de la LSC.

Jerez de los Caballeros, 26 de septiembre de 2019.- El Administrador único, Alfonso Gallardo Díaz.

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