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Documento BORME-C-2019-7281

CONSTRUCCIONES LLULL SASTRE, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES LLULL SASTRE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 8526 a 8526 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7281

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público en la Junta General Extraordinaria y Universal de Construcciones Llull Sastre, S.A., en fecha 1 de octubre de 2019 acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad Construcciones Llull Sastre, S.A., a favor de la sociedad de nueva creación Inversiones Llull Sastre, S.L., mediante el procedimiento de la segregación de su patrimonio de la unidad económica inmobiliaria. La Sociedad Beneficiaria Inversiones Llull Sastre, S.L., se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida de conformidad con el Proyecto de Escisión, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida todas las participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria en la misma proporción que les correspondía en la Sociedad escindida. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida Construcciones Llull Sastre, S.A., reducirá su capital y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria. El Balance de la sociedad escindida ha sido auditado por su auditor de cuentas.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado así como del Balance de la Sociedad Escindida auditado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Palma, 1 de octubre de 2019.- Los Administradores solidarios, Bernardo Llull Seguí y Bernardo Llull Bibiloni.

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