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Documento BORME-C-2019-7316

ATOM HOTELES, SOCIMI, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 8562 a 8565 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-7316

TEXTO

Aumento de Capital Social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), en relación con el ejercicio de los derechos de suscripción preferente por los accionistas de Atom Hoteles, SOCIMI, S.A. ("Atom" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de Atom ha acordado realizar un aumento de capital dinerario, al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 8 de abril de 2019, bajo el punto cuarto del Orden del día, cuyos principales términos y condiciones se resumen a continuación:

Importe del Aumento de Capital.

Precio de emisión y suscripción. El aumento de capital (el "Aumento de Capital") se realizará mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal total de 7.451.250 euros, con previsión de suscripción incompleta, mediante la emisión y puesta en circulación de 7.451.250 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 1 euro de valor nominal cada una de ellas (las "Acciones Nuevas"), de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, y con derecho de suscripción preferente para los accionistas de la Sociedad en la proporción de 3 Acciones Nuevas por cada 10 acciones de las que se sean titulares. La emisión de las Acciones Nuevas se llevará a cabo por su valor nominal de 1 euro más una prima de emisión de 9,70 euros por acción, por lo que el precio de emisión y suscripción de las Acciones Nuevas será de 10,70 euros por acción.

Procedimiento de suscripción. Las Acciones Nuevas se ofrecen con carácter preferente a los accionistas de la Sociedad, que podrán ejercer su derecho de adquisición preferente y proporcional con respecto a la totalidad de las Acciones Nuevas.

Primera vuelta.- Periodo de suscripción preferente: tendrán derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas todos los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME") esto es, hasta el 7 de octubre de 2019 (inclusive), y cuyas operaciones de adquisición se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes, esto es, el 9 de octubre de 2019, todo ello de acuerdo con las reglas, sistemas y procedimientos de compensación y liquidación de valores que resultan de aplicación.

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá 1 derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Por cada 10 derechos de suscripción preferente de los que se sea titular, se podrán suscribir 3 Acciones Nuevas. Está previsto que los derechos de suscripción preferente, tras la correspondiente solicitud realizada por la Sociedad al Mercado Alternativo Bursátil (el "MAB"), sean negociables en el segmento de SOCIMI del MAB a partir del 10 de octubre de 2019 y durante todo el resto del Periodo de Suscripción Preferente (según se define en el párrafo siguiente). Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

El periodo de suscripción preferente comenzará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio relativo al Aumento de Capital en el BORME, es decir, el 8 de octubre de 2019, y tendrá una duración de 1 mes por lo que finalizará el 8 de noviembre de 2019 (ambos días incluidos) (el "Periodo de Suscripción Preferente"). Sin perjuicio de lo anterior, el Periodo de Suscripción Preferente podrá cerrarse anticipadamente y, en consecuencia, el Aumento de Capital, en el caso de que durante el Periodo de Suscripción Preferente se ejerciten la totalidad de los derechos de suscripción preferente y el Aumento de Capital hubiera quedado íntegramente desembolsado.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los accionistas de la Sociedad podrán ejercer sus derechos de preferencia en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas. Asimismo, otros inversores distintos de los accionistas podrán adquirir en mercado derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas. Adicionalmente, los accionistas que ejerciten la totalidad de los derechos de suscripción preferente y los inversores que adquieran derechos de suscripción preferente y los ejerciten en su totalidad podrán solicitar la suscripción sin límite cuantitativo de las Acciones Nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") que deseen adquirir en el periodo de asignación adicional (2.ª vuelta) para el caso de que, al término del Periodo de Suscripción Preferente, quedaran Acciones Nuevas no suscritas en ejercicio de los derechos de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe máximo del Aumento de Capital.

Lugar donde efectuar la suscripción de Acciones Nuevas y la solicitud de Acciones Adicionales: para ejercer los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la entidad participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción. Por otro lado, las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado o por un importe determinado, en ambos casos sin límite cuantitativo (las órdenes realizadas por un importe determinado se entenderán realizadas por el número de Acciones Adicionales resultante de dividir el importe solicitado en euros entre el precio de emisión y suscripción, redondeado a la baja al número entero de acciones adicionales más cercano). Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente y a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las que se refieren, sin perjuicio de que la solicitud de Acciones Adicionales podría no ser atendida en su totalidad.

Segunda vuelta.- Periodo de asignación adicional: en el supuesto de que finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas sin suscribir, se abrirá el periodo de asignación adicional (el "Periodo de Asignación Adicional") en el que se asignarán las Acciones Sobrantes a aquellos accionistas e inversores que así las hubieran solicitado. La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente. En este sentido, está previsto que la asignación de Acciones Adicionales tenga lugar el 14 de noviembre de 2019.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas para su suscripción en el Periodo de Asignación Adicional fuera igual o inferior al número de Acciones Sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. Por el contrario, si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

(i) Las Acciones Sobrantes se asignarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada suscriptor representan respecto al total de Acciones Adicionales solicitadas. Esos porcentajes a utilizar para la asignación proporcional se redondearán a la baja hasta tres cifras decimales (es decir, por ejemplo, 0,098983 se iguala a 0,098).

(ii) Como regla general, en caso de fracciones en la asignación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Adicionales a asignar a cada solicitante.

(iii) Si tras la aplicación de los párrafos (i) y (ii) anteriores hubiese Acciones Sobrantes no asignadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los accionistas e inversores según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) del campo "nombres y apellidos o razón social", sea cual fuere su contenido, que figure en las transmisiones electrónicas o en su defecto soportes magnéticos remitidos por las correspondientes entidades participantes, a partir de la letra "A".

Tercera vuelta.- Periodo de asignación discrecional: en el supuesto de que, finalizado el Periodo de Asignación Adicional, siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir ("Acciones de Asignación Discrecional"), se abrirá entonces el periodo de asignación discrecional en el que se procederá a la asignación discrecional de las Acciones de Asignación Discrecional. Está previsto que el Periodo de Asignación Discrecional comience, en su caso, no más tarde de las 09:00 horas (CET) del quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente (previsto para el 15 de noviembre de 2019) y que finalice ese mismo día. Excepcionalmente, el Periodo de Asignación Discrecional podrá extenderse hasta el día hábil bursátil siguiente (esto es, hasta el 18 de noviembre de 2019).

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, el Periodo de Asignación Adicional y el Periodo de Asignación Discrecional, la entidad colocadora del Aumento de Capital podrá dirigirse a accionistas o terceros a su discreción con el fin de colocar las Acciones de Asignación Discrecional en el Periodo de Asignación Discrecional.

En el supuesto de que no quedaran suscritas la totalidad de las Acciones de Asignación Discrecional una vez finalizado el Periodo de Asignación Discrecional, la Sociedad declararía la suscripción incompleta del Aumento de Capital. No obstante, la Sociedad ha obtenido de determinados inversores compromisos de suscripción, todo ello en los términos y condiciones que figuran en el Folleto Informativo al que se hace referencia más adelante.

Previsión de suscripción incompleta del Aumento de Capital. A los efectos de lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la suscripción incompleta del Aumento de Capital, de tal modo que el capital quedará efectivamente ampliado en la parte que resulte suscrita y desembolsada.

Desembolso de las Acciones Nuevas. El desembolso íntegro del precio de emisión y suscripción (10,70 euros) de cada una de las Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el mismo momento de realizar la orden de suscripción a través de la correspondiente entidad participante que la haya cursado.

En relación con las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales y de Acciones de Asignación Discrecional, las entidades participantes o la entidad colocadora del Aumento de Capital, según proceda, podrán solicitar en el momento de la solicitud de Acciones Nuevas una provisión de fondos no remunerada por el correspondiente importe solicitado de Acciones Nuevas para su desembolso posterior, para el caso de que éstas fueran adjudicadas a los accionistas o terceros por no haberse suscrito íntegramente el Aumento de Capital durante el Periodo de Suscripción Preferente o, en su caso, durante el Periodo de Asignación Adicional.

Derechos de las Acciones Nuevas. Las Acciones Nuevas serán acciones ordinarias y otorgarán a sus titulares los mismos derechos que tienen atribuidos actualmente los titulares de las acciones de la Sociedad ya admitidas a negociación.

Entidad Agente. La Sociedad ha designado a Bankinter, S.A., como entidad agente (la "Entidad Agente") del Aumento de Capital. La Entidad Agente tiene su domicilio social en Paseo de la Castellana, 29, 28046, Madrid (España) y su número de identificación fiscal (NIF) es A-28.157.360.

Gastos. El Aumento de Capital se efectúa libre de gastos para los suscriptores de las Acciones Nuevas. La Sociedad no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación con las Acciones Nuevas y no se devengarán gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de las entidades participantes, que serán abonados por la Sociedad. No obstante, las entidades participantes a través de las cuales se realice la suscripción de las Acciones Nuevas podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las entidades participantes a través de las cuales se realice la suscripción podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de suscripción de valores y compra y venta de derechos de suscripción preferente que libremente determinen.

Admisión a negociación. La Sociedad tiene previsto que las Acciones Nuevas sean admitidas a negociación en el MAB, junto con las restantes acciones de la Sociedad, el 5 de diciembre de 2019.

Folleto Informativo. El folleto informativo del Aumento de Capital (el "Folleto Informativo"), donde figuran los términos y condiciones completos del Aumento de Capital, se encuentra a disposición de los accionistas e inversores en el domicilio social de la Sociedad, así como en formato electrónico en las páginas web de Atom (www.atomhoteles.com), de la CNMV (www.cnmv.es) y del MAB (www.bolsasymercados.es/mab).

Pozuelo de Alarcón, 4 de octubre de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de Atom Hoteles, SOCIMI, S.A, Íñigo Dago Elorza.

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