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Documento BORME-C-2019-736

MONTAJES CÁRDENAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LÍNEA NEVERLAND, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 879 a 879 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-736

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de Fusión por Absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 20 de diciembre de 2018, la Junta general de la mercantil Linea Neverland, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y la Junta general de la mercantil Montajes Cárdenas, S.L.U. (Sociedad Absorbente), reunidas en juntas universales y extraordinarias, ambas sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de la sociedad Linea Neverland, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por la sociedad Montajes Cárdenas, S.L.U. (Sociedad Absorbente) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 20 de diciembre de 2018, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 20 de diciembre de 2018. En consecuencia resultando que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y, por unanimidad de todos los socios, en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Los estatutos de la sociedad absorbente quedan modificados exclusivamente en relación al artículo 7, que hace referencia al aumento de capital, y que se amplía como consecuencia de la fusión proyectada, una vez se ejecute.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, de acuerdo con el artículo 44 LME.

Granollers, 5 de febrero de 2019.- El Administrador único de ambas sociedades, Carlos Cárdenas Cuevas.

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