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Documento BORME-C-2019-7391

PERSEIDA BELLEZA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LABORATORIOS COSPHAR, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 8657 a 8657 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7391

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 30 de junio de 2019, los socios de LABORATORIOS COSPHAR, S.A. (Sociedad Absorbida), y los socios de PERSEIDA BELLEZA, S.L. (sociedad absorbente), sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de la sociedad LABORATORIOS COSPHAR, S.A. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2019 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de dichas sociedades con fecha 30 de junio de 2019.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Badajoz, 18 de septiembre de 2019.- El Consejero delegado, Ricardo Leal Cordobés.

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