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Documento BORME-C-2019-7395

TELEVÉS, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
TELCOR, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE Y BENEFICIARIA)
PONTEPEDROSO REAL ESTATE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 8661 a 8661 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7395

TEXTO

Acuerdo de doble Escisión parcial.

Conforme al artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se comunica que con fecha 26 de septiembre de 2019, la Junta General de TELCOR, S.A., aprobó la operación de doble escisión parcial de la rama de actividad dedicada a la tenencia y explotación de toda clase de bienes inmuebles de TELEVÉS, S.A.U., a favor de TELCOR, S.A. (Primera Escisión Parcial), y sucesivamente, en el mismo acto, de ésta última a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación PONTEPEDROSO REAL ESTATE, S.L. (Segunda Escisión Parcial), todo ello en los términos del Proyecto Común de Doble Escisión parcial suscrito por los consejeros de TELCOR, S.A., y TELEVÉS, S.A.U., con fecha 27 de junio de 2019. Igualmente, la referida Junta General aprobó la constitución de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación y sus Estatutos Sociales.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de doble escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los accionistas de la sociedad escindida TELCOR, S.A., no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Doble Escisión parcial. Asimismo, se deja constancia de que la Primera Escisión Parcial constituye un supuesto de escisión especial, al estar TELEVÉS, S.A.U., directamente participada por TELCOR, S.A., siendo aplicable por analogía y de conformidad con el artículo 73 de la LME, el procedimiento simplificado regulado en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, por lo que no es necesaria la elaboración de informes de expertos independientes ni de los administradores de las sociedades participantes en la Primera Escisión Parcial.

Igualmente, la Segunda Escisión Parcial se acoge al régimen simplificado estipulado en el artículo 78 bis de la LME, por lo que se deja constancia de que no resulta necesario ni el informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Doble Escisión parcial, ni el informe de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la operación de doble escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión. Se hace constar asimismo que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la escisión, en los términos del citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de doble escisión parcial.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2019.- El Presidente de los Consejos de Administración de Televés, S.A.U., y Telcor, S.A., y el Presidente del Consejo de Administración de Pontepedroso Real Estate, S.L., Ramón Bescansa de la Gándara.

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