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Documento BORME-C-2019-7416

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE PRALESA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BIMOST, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 8686 a 8686 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7416

TEXTO

Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE PRALESA, S.L.U. (sociedad escindida), y BIMOST, S.L.U. (sociedad beneficiaria), celebradas ambas con fecha 3 de octubre de 2019, adoptaron por unanimidad los acuerdos de Escisión Parcial de la Sociedad DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE PRALESA, S.L.U., traspasando en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio que forma unidad económica a la Sociedad beneficiaria de la Escisión, BIMOST, S.L.U.

Son de aplicación a la presente Escisión Total por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, los artículos 42, 49 y 52 de la referida Ley, no siendo necesarios el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el Informe de expertos independiente.

El acuerdo de Escisión Parcial de las entidades DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE PRALESA, S.L.U. (sociedad escindida), y BIMOST, S.L.U. (sociedad beneficiaria), ha tenido como base el proyecto de Escisión Parcial suscrito el 1 de octubre de 2019, por el órgano de administración de las sociedades participantes de la Escisión, cuyo depósito en el Registro Mercantil de Madrid no ha sido necesario en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009, y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes de la Escisión y a sus acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de dichas sociedades, de oponerse a la Escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de la sociedades participantes de la Escisión, a examinar en el domicilio social, copia los documentos de la escisión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 8 de octubre de 2019.- Los Administradores mancomunados de las sociedades escindida y beneficiaria: EUROGRANSON, S.L. (representada por doña María y don Luis Gálvez Fernández), y doña Alicia Gálvez Fernández.

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