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Documento BORME-C-2019-7450

ODYSMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TYLE INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 8723 a 8723 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7450

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de socios de la entidad "ODYSMA SOCIEDAD LIMITADA" (sociedad escindida), celebrada el día 30 de septiembre de 2019, con carácter universal, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial de la referida sociedad, mediante la segregación en bloque y a título universal de una parte de su patrimonio -en concreto el patrimonio afecto a la actividad de arrendamiento- a favor de una sociedad de nueva creación, denominada "TYLE INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD LIMITADA", sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión, todo ello conforme al Proyecto de Escisión parcial formulado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad "ODYSMA, SOCIEDAD LIMITADA".

El acuerdo de escisión en "ODYSMA, SOCIEDAD LIMITADA" (sociedad escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos sus socios, se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, y, en consecuencia, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del administrador de dicha sociedad.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción de la decisión de escisión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Almería, 9 de octubre de 2019.- El Administrador único, Federico Manuel Amate Di Prieto.

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