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Documento BORME-C-2019-7455

LA REVILLA GOLF, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 8728 a 8728 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-7455

TEXTO

La Junta General de Accionistas de La Revilla Golf, Sociedad Anónima, celebrada el día 20 de abril de 2019 acordó modificar el artículo 4 de sus estatutos sociales, relativo al objeto social que, en adelante, tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 4.- La sociedad tiene por objeto:

La tenencia y explotación de campos del golf e instalaciones deportivas.

La promoción, construcción, tenencia, administración, compra, venta o arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles cualquiera que sea su uso y destino.

La prestación de los servicios y actividades complementarias a la de explotación de campos de golf, esto es: la prestación de servicios de restauración y hostelería que se desarrolla en el bar y restaurante del club, así como la celebración de eventos que precisen de dichos servicios, en su caso; la venta de material deportivo en la tienda de la casa club; y el alquiler de las taquillas y espacios para depositar las bolsas de palos y carros de los socios del Club.

Corresponde a estas actividades los siguientes códigos CNAE-2009: 41.10; 41.21; 41.22; 47.82; 47.89; 56.10; 68.10; 68.20; 68.32; 93.11 y 93.12.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad, y en particular las actividades propias de las sociedades financieras y del mercado de valores.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. Si alguna de las actividades anteriores fuera de carácter profesional, la Sociedad desarrollará dichas actividades exclusivamente como sociedad de intermediación entre el profesional prestador del servicio y el consumidor, excluyéndose el ejercicio de las mismas, por tanto, del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de las sociedades profesionales."

Madrid, 3 de octubre de 2019.- El Administrador único, Javier Benjumea Cabeza de Vaca.

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