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Documento BORME-C-2019-7471

ENESTAR, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ENESTAR INSTALADORA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 8745 a 8745 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7471

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 7 de octubre de 2019, la Junta General extraordinaria y universal de socios de "ENESTAR, S.L." (la "Sociedad"), ha aprobado, por unanimidad, la segregación de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, "ENESTAR INSTALADORA, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), en los términos establecidos en el proyecto de segregación aprobado por el órgano de administración de la Sociedad con fecha 30 de junio de 2019.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad empresarial de (i) instalación y montaje de elementos eléctricos, de cualquier tipo y clase, con todos sus accesorios, en todo tipo de edificios y obras, aportando o no los elementos objeto de la instalación o montaje; (ii) la instalación y montaje de elementos de climatización, calefacción y agua caliente sanitaria, de cualquier tipo y clase, con todos sus accesorios, en todo tipo de edificios y obras, aportando o no los elementos objeto de la instalación o montaje; (iii) la instalación y montaje de elementos de telecomunicaciones de cualquier tipo y clase, con todos sus accesorios, en todo tipo de edificios y obras, aportando o no los elementos objeto de la instalación o montaje; y (iv) comercio, tanto al por mayor como al por menor, de materiales eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, así como la intermediación en tales operaciones, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación y la atribución de todas las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el balance de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Conil de la Frontera, 7 de octubre de 2019.- Los Administradores solidarios de Enestar, S.L., Rosario del Pozo López y Joaquín Romero del Pozo.

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