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Documento BORME-C-2019-7537

CAVALL DE LLEVANT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARIADNETA, SOCIEDAD LIMITADA
CAVALL DE LLEVANT SARETA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
CAVALL DE LLEVANT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 8818 a 8818 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7537

TEXTO

Anuncio de escisión total por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles, se hace público que la Junta general Extraordinaria de CAVALL DE LLEVANT, SOCIEDAD LIMITADA, celebrada el 1 de julio de 2019 en Formentera, en el domicilio social, adoptó el acuerdo de escisión total, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a tres sociedades beneficiarias, las entidades ya existentes ARIADNETA, SOCIEDAD LIMITADA, CAVALL DE LLEVANT SARETA, SOCIEDAD LIMITADA y la entidad CAVALL DE LLEVANT SOCIEDAD LIMITADA (sociedad a constituir en el momento de la elevación a público del presente acuerdo de escisión y que sucede igualmente por aplicación del artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil en la denominación social de la escindida), como sociedades beneficiarias de la misma, según los términos establecidos en el proyecto de escisión total elaborado por el órgano de administración de las sociedades escindidas y beneficiarias de la escisión, y aprobado de forma unánime por el 100 por 100 de sus respectivos capitales sociales.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la ley del Impuesto de Sociedades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales el acuerdo de escisión total se ha adoptado en las juntas generales universales de las sociedades participantes en la escisión total sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por la decisión unánime de los socios de las sociedades participantes en la escisión total.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión total aprobado y los balances de escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la ley de modificaciones Estructurales.

Formentera, 30 de septiembre de 2019.- Los Administradores solidarios de Cavall de Llevant, S.L., Cavall de Llevant Sareta, S.L. y Ariadneta, S.L., Juan Ferrer Juan y M.ª Concepción Hernández Fernández.

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