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Documento BORME-C-2019-7611

LIBERBANK, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 8896 a 8897 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-7611

TEXTO

Edicto.

Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Juicio verbal (250.2), a instancia de Asociación de usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE), frente a Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y Cantabria Capital Limited, en los que se ha dictado Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, confirmada por la Audiencia Provincial y por la Sala Civil del Tribunal Supremo se inadmitió el recurso de casación interpuesto, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Asociación de usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE) y Ricardo Cossio Alonso, Jesús Aja Sañudo, Carmen Layin Aja, Lope Madrazo Calderón, Joaquina Fernández García, Daniel Gutiérrez Cuevas, María Antonia Muñoz Pérez, Juan José Fernández Vivanco, Rosa María Causo Charray, Vicente Pedraja Arriola, María Begoña Villa Ortiz, José Francisco Serrano Pacheco y Ministerio Fiscal contra Cantabria Capital Limited y Liberbank, S.A., en cuanto a la acción colectiva de cesación en el uso de condiciones generales de la contratación, declarando la nulidad y condenando al cese en el uso y eliminación de las siguientes condiciones:

A. Cláusula 17 de las "órdenes de compra de valores": "Con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santander para el conocimiento y resolución de cualquier incidencia o controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, siempre que no conste en las condiciones particulares sumisión expresa afuero territorial distinto, previo acuerdo al respecto por las partes".

B. En los "contratos de cuenta de valores":

-Cláusula 11: "Modificación. En general, el contenido de las condiciones particulares del presente contrato podrá ser modificado de común acuerdo por ambas partes o por mandato de algún precepto normativo aun cuando no tenga carácter de norma legal y/o por recomendación de cualquier autoridad competente que vincule y obligue a la caja."

- Cláusula 12 ("Compensación"), en su segundo y tercer párrafo: "Asimismo el titular autoriza expresa e irrevocablemente a la caja para que ésta pueda compensar con cargo a la cuenta de abono referida en las condiciones particulares el descubierto que se hubiera producido en cualquiera de los depósitos de los que aquél sea titular único o indistinto, y ello por el importe suficiente para cubrir dicho descubierto. A los efectos referidos anteriormente el cliente autoriza expresa e irrevocablemente a la caja para que proceda a la enajenación de valores en cantidad suficiente hasta cubrir el importe del saldo en descubierto."

Un vez gane firmeza la presente sentencia habrá de procederse a su inscripción en el registro de condiciones generales de la contratación, así como a la publicación de su fallo junto con el texto de las cláusulas afectadas en el BORME a costa de los demandados y condenados en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia (firme).

La entidad condenada habrá de dirigir comunicación individualizada a cada cliente afectado advirtiendo de la inaplicación de las cláusulas afectadas.

Se acuerda imponer una multa de 5.000 € por día de retraso en la ejecución de esta sentencia, que se devengará a partir de los tres meses de la firmeza de la sentencia sin que la demandada haya cesado en el uso de las condiciones anuladas, no incluyéndolas en os contratos futuros y eliminándolas de los ya existentes, acreditando asimismo la comunicación individual a los clientes a las que refiere el párrafo anterior.

Con desestimación del resto de pretensiones y sin imposición de costas procesales.

La presente resolución no es firme. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto con el número 2258000003003713 consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA l 5.ª LOPJ), especificando en el campo "concepto" que se trata de un recurso, seguido del CÓDIGO 02 CIVIL-APELACIÓN.

La admisión de dicho recurso precisará que se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANESTO con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva para su publicación conforme a lo acordado, libro el presente

Santander, 8 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, María de las Nieves García Pérez.

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