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Documento BORME-C-2019-7626

AMARIS ESPAÑA ESTRATEGIA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMARIS CONSULTING & INNOVATION, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 8914 a 8914 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7626

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME") se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de la sociedad AMARIS ESPAÑA ESTRATEGIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, S.L. ("Sociedad Absorbente"), que es socio único de la sociedad AMARIS CONSULTING & INNOVATION, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), ejerciendo las competencias que tiene atribuidas, ha adoptado en sede de la Sociedad Absorbente de conformidad con los artículos 52 y 49 LME, con fecha 16 de octubre de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en sede de la Sociedad Absorbente de conformidad con el artículo 52 y 49 LME conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 1 de octubre de 2019. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 LME, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley ni elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión previamente a la adopción del acuerdo de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión.

Asimismo, los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión cuyos créditos no se encuentren ya suficientemente garantizados podrán oponerse a la fusión en el plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 16 de octubre de 2019.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, esto es, Olivier Gilles François Brourhant.

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