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Documento BORME-C-2019-7639

TECNOMATRIX BCN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
KAPTURE INTELLIGENCE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 8927 a 8928 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7639

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Administradora única de TECNOMATRIX BCN, S.L., formuló en fecha 1 de agosto de 2019 proyecto de segregación de dicha sociedad, consistente en la transmisión y traspaso en bloque de los activos y pasivos integrantes de una rama de actividad de la misma, constitutiva de una unidad económica autónoma, a una sociedad de nueva creación denominada KAPTURE INTELLIGENCE, S.L., que adquiere dichos activos y pasivos por sucesión universal y se subroga en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los mismos, recibiendo TECNOMATRIX BCN, S.L. (sociedad segregada), la totalidad de participaciones sociales representativas del capital de KAPTURE INTELLIGENCE, S.L. (sociedad beneficiaria de la segregación), sin reducción del capital de la sociedad segregada.

La rama de actividad objeto de traspaso es la relativa a la actividad de transmisión de datos desde y/o a través de sistemas informáticos de controles de calidad, auditorías, gestión de incidencias, planes de control, análisis modal de fallos y efectos, gestión de recursos o instrumentos de evaluación de proveedores en el sector industrial y/o similares.

Tratándose KAPTURE INTELLIGENCE, S.L., de una sociedad íntegramente participada por TECNOMATRIX BCN, S.L., es aplicable a la segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 LME. En consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no resultan necesarios (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación, (iii) el aumento de capital de la sociedad beneficiaria, ni (iv) la aprobación de la segregación por la Junta General de la sociedad segregada.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, la segregación se realiza sin la necesidad de informe de expertos independientes, ni de informe de los administradores, ni de balance de segregación. No obstante, la segregación se lleva a cabo tomando como base el balance de la sociedad segregada cerrado a fecha 31 de julio de 2019, aprobado por la Junta Universal celebrada en esa misma fecha, incluyéndose en el proyecto de segregación dicho balance, a pesar de no ser preceptivo, y el listado de los elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica autónoma que se segrega a favor de la sociedad beneficiaria, así como también los Estatutos Sociales de ésta.

Asimismo, se deja constancia que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la sociedad segregada el proyecto de segregación y las Cuentas Anuales de la sociedad segregada de los tres últimos, y que han sido informados de la identidad de la administradora única de la sociedad segregada, de la fecha desde la que desempeña dicho cargo y de los mismos extremos en referencia a las personas que serán propuestas como administradoras de la sociedad beneficiaria de la segregación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de TECNOMATRIX BCN, S.L., a obtener el texto íntegro del proyecto de segregación, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la misma, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de la segregación

Lliçà de Vall, 2 de octubre de 2019.- La Administradora única, Maria Lourdes Foix Sauret.

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