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Anuncio de escisión parcial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 21 de febrero de 2.019 la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de Pikolino's Intercontinental, S.A. (la "Sociedad Escindida"), por unanimidad y el socio único de Pikostore, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), han aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la escisión de una unidad económica independiente de su patrimonio consistente en la venta online de productos a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión de fecha 1 de octubre de 2018 que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.
La escisión parcial de la Sociedad Escindida implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la misma dedicada a venta online de productos, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, que quedará subrogada mediante traspaso en bloque y por sucesión universal, en todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido; (ii) el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de las participaciones sociales creadas a los accionistas de la Sociedad Escindida en la proporción en que participan en ésta, y (iii) la reducción por la Sociedad escindida de sus reservas voluntarias, en el importe del valor real de la Unidad Económica Escindida.
Se hace constar que, por aplicación del artículo 78.3 de la LME no ha sido necesario el Informe de expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y a los acreedores de las sociedades que participan en la operación, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como el balance de escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.
Elche (Alicante), 22 de febrero de 2019.- Don Juan Manuel Perán Bazán (representante persona física del administrador único de Pikolino's Intercontinental, S.A., la mercantil Cardasi, S.A.).- Doña Carolina Perán Bazán (representante persona física del administrador único de Pikostore, S.L.U., la mercantil Cardasi, S.A.).
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