Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-7679

ATRYS HEALTH, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 8974 a 8977 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-7679

TEXTO

Anuncio de aumento de capital por aportaciones dinerarias con derecho de suscripción preferente de Atrys Health, S.A. ("Atrys" o la "Sociedad").

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305.2 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el día 17 de octubre de 2019 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Atrys, aprobó, en primera convocatoria, por unanimidad de los accionistas presentes y representados, un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente de los accionistas, por un importe nominal de 14.285,71 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.428.571 acciones de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 22.694.598 a la 24.123.168, ambos inclusive, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con una prima de emisión por acción de 3,49 euros, siendo por tanto el contravalor dinerario del aumento de 4.999.998,5 euros (el "Aumento").

Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad celebrado en la misma fecha, conforme al artículo 297.1.a) de la vigente Ley de Sociedades de Capital, aprobó los siguientes términos y condiciones del Aumento:

1. Importe del Aumento.

El capital social se aumenta por un importe nominal de catorce mil euros doscientos ochenta y cinco euros con setenta y un céntimos (14.285,71 €) mediante la emisión y puesta en circulación de 1.428.571 nuevas acciones de un céntimo de euro (0,01 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de un céntimo de Euro (0,01 €) más una prima de emisión de tres euros con cuarenta y nueve céntimos (3,49 €), de lo que resulta un tipo de emisión por acción de tres euros con cincuenta céntimos (3,50 €).

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes.

2. Derechos políticos y económicos.

Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Atrys actualmente en circulación a partir de la fecha en que el Aumento se declare suscrito y desembolsado.

3. Colocación de los valores.

Andbank España, S.A., y Renta 4 Banco, S.A., actuarán como bancos colocadores. Asimismo, GVC Gaesco Beka, S.V., S.A., actuará como banco agente (el "Banco Agente") en relación con el Aumento.

Los principales términos de la colocación han sido reflejados en el Documento de Ampliación Completo para el Mercado Alternativo Bursátil, Segmento para Empresas en Expansión, que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del Mercado Alternativo Bursátil el 18 de octubre de 2019 (el "DAC").

4. Períodos de suscripción.

4.1 Periodo de suscripción preferente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Atrys tendrán derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones.

Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta el día de la publicación del presente anuncio del Aumento en el BORME y tengan liquidadas sus operaciones en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), y sus entidades participantes a las 23:59 horas del segundo día hábil bursátil posterior al de la publicación del presente anuncio del Aumento en el BORME.

Serán necesarios quince (15) derechos de suscripción preferente para suscribir una (1) acción de nueva emisión.

A la fecha de celebración del Consejo de Administración de Atrys, de 17 de octubre de 2019, el número de acciones en autocartera asciende a 70.281 acciones. Los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad, tal y como establece el artículo 148.a) de la vigente Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, dada la autocartera, las acciones que tendrán derecho de suscripción preferente serán 21.484.770 acciones.

Con objeto de no suspender la actividad del proveedor de liquidez y de que sea igual el número de acciones en autocartera en la fecha precedente a la de la Junta General de 17 de octubre y en la fecha en que se inscriban los derechos de suscripción preferente a favor de sus titulares en sus respectivas cuentas, el accionista Clear Image Corporate, S.L., se compromete a comprar o vender a la Sociedad las acciones correspondientes mediante una aplicación al tipo de emisión de este Aumento.

Asimismo y dado el número actual de acciones (excluida la autocartera) y el número de nuevas acciones que se emiten, para facilitar el derecho de suscripción preferente en esas condiciones (1 acción nueva por cada 15 antiguas), el accionista Clear Image Corporate, S.L., renuncia irrevocablemente al derecho de suscripción preferente de 56.205 acciones. En consecuencia, dada la autocartera y esta renuncia, las acciones que tendrán derecho de suscripción preferente serán 21.428.565 acciones.

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de un plazo de un (1) mes, comenzando el día hábil siguiente a la publicación de este anuncio (el "Periodo de Suscripción Preferente").

Los accionistas que no transmitan sus derechos de suscripción preferente (los "Accionistas Legitimados") podrán ejercerlos durante el Periodo de Suscripción Preferente. Asimismo, en las condiciones indicadas, otros inversores distintos podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir acciones nuevas (los "Inversores"). Los Accionistas Legitimados también podrán adquirir en el mercado derechos adicionales a los que correspondan a sus acciones.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la entidad participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que en el caso de los Accionistas Legitimados será la entidad participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevan la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

4.2 Mercado de derechos de suscripción preferente.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en el Mercado Alternativo Bursátil a partir del quinto día hábil siguiente al de la publicación del anuncio de Aumento en el BORME y durante un plazo de 7 días hábiles.

La Sociedad solicitará la incorporación de los derechos de suscripción preferente al Mercado Alternativo Bursátil. Asimismo, solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de Empresas en Expansión del MAB. Todo ello queda supeditado a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración del MAB y la publicación de la correspondiente Instrucción Operativa.

4.3 Periodo de Asignación Discrecional.

Si, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, las acciones suscritas durante el mismo no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las acciones nuevas, el Banco Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad, y Atrys podrá iniciar un periodo de asignación de las acciones de carácter discrecional entre inversores cualificados nacionales o extranjeros. Ese periodo se iniciará el quinto día hábil siguiente al de finalización del Período de Suscripción Preferente y tendrá una duración máxima de tres días hábiles (el "Periodo de Asignación Discrecional").

Durante el Periodo de Asignación Discrecional, podrán presentar ofertas de suscripción de acciones terceros inversores cualificados nacionales o extranjeros, tal y como este término se encuentra definido en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, en el caso de España, y en la normativa de cada país.

5. Suscripción incompleta.

El acuerdo del Aumento prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social de Atrys se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas.

6. Desembolso.

EI desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las acciones nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las entidades participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada acción nueva suscrita en el Periodo de Asignación Discrecional deberá realizarse no más tarde de las 14:00 horas del siguiente día hábil respecto de la finalización del Periodo de Asignación Discrecional.

Una vez desembolsado íntegramente el importe de las nuevas acciones suscritas mediante aportaciones dinerarias en la forma descrita con anterioridad, el Consejo de Administración declarará cerrado y suscrito el aumento de capital procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de ejecución de aumento de capital ante el notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

7. Admisión a negociación.

Atrys solicitará la incorporación a negociación de las acciones emitidas en el segmento de Empresas en Expansión del MAB estimando que, salvo imprevistos, las nuevas acciones serán incorporadas a cotización en el MAB una vez realizada la inscripción de las acciones nuevas como anotaciones en cuenta en Iberclear y en el menor plazo posible desde la fecha en que se declare, mediante hecho relevante, suscrito y cerrado el Aumento.

8. Consideración de esta emisión.

De conformidad con el artículo 35.2 de la vigente Ley del Mercado de Valores, la presente oferta no tendrá la consideración de oferta pública de suscripción de valores.

9. Documento de Ampliación Completo.

El DAC ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del Mercado Alternativo Bursátil y se encuentra a disposición del público en formato electrónico, en las páginas web de Atrys (www.atryshealth.com/es) y del Mercado Alternativo Bursátil (https://www.bolsasymercados.es/mab/esp/EE/Ficha/ATRYS__HEALTH_ES0105148003.aspx).

Madrid, 21 de octubre de 2019.- La Consejera Delegada de Atrys Health, S.A., Isabel Lozano Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid