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Documento BORME-C-2019-7765

CERÁMICA SALONI, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANICOVA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 9071 a 9071 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7765

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se comunica que SANDOVER INVESTMENTS, S.L.U., socio único de CERÁMICA SALONI, S.A.U., y de SANICOVA, S.L.U., decidió, el día 8 de agosto de 2019, la fusión por absorción de SANICOVA, S.L.U. (sociedad absorbida), por CERÁMICA SALONI, S.A.U. (sociedad absorbente). La fusión implica la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello en los términos del proyecto común de fusión, suscrito el día 25 de marzo de 2019, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión. Dicha fusión fue acordada tomando como base los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018, debidamente verificados por los Auditores de cuentas de las sociedades objeto de fusionan.

A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 49.1 de la LME por remisión del artículo 52 del mismo texto legal, al estar la sociedad absorbente y la sociedad absorbida íntegramente participadas, respectivamente, de forma directa, por el mismo socio, la mercantil SANDOVER INVESTMENT, S.L.U., por lo que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la sociedad absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco ha sido necesario la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

Al haber sido adoptado el acuerdo de fusión de forma unánime por las dos sociedades que intervienen en este proceso de fusión, conforme previene el artículo 42 de la LME, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los documentos exigidos por la ley a estos efectos. No obstante lo anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores, o de estos en su caso, la información prevista en el artículo 39 de la LME.

Se hace constar, asimismo, que:

(i) Los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan tienen derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas por el socio único, así como de los balances de fusión.

(ii) Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercer el derecho de oposición dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Sant Joan de Moró, 2 de septiembre de 2019.- El Secretario no Consejero de Cerámica Saloni, S.A.U., y Secretario no Consejero de Sanicova, S.L.U., Antonio Montero Llácer.

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