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Documento BORME-C-2019-7771

PAL PLASTIC, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DAN PAL IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 9077 a 9077 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7771

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de PAL PLASTIC, S.A.U., y DAN PAL IBÉRICA, S.L.U., válidamente constituidas en sesión extraordinaria y celebradas con carácter de universal, el día 21 de octubre de 2019, han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de DAN PAL IBÉRICA, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de PAL PLASTIC, S.A.U. (sociedad absorbente), en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión, suscrito, el día 17 de septiembre de 2019, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no es necesario incluir en el Proyecto Común de Fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31, ni procede elaborar los informes de los administradores y de expertos sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, ampliación de capital ni modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la mencionada Ley 3/2009, el Proyecto Común de Fusión no ha sido objeto de publicación ni de depósito en el Registro Mercantil, sin perjuicio de los derechos de información sobre la fusión que asisten a los trabajadores de las sociedades participantes, en especial, sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo,

La fusión, aprobada tiene carácter de gemelar, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por el mismo accionista/socio único que la sociedad absorbente, consistirá en la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Legutio, 22 de octubre de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración de Pal Plastic, S.A.U., y de Dan Pal Ibérica, S.L.U., Boaz Rubel.

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