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Documento BORME-C-2019-7809

SOLPRIGA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AIRA RESIDENCIAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9122 a 9122 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7809

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que las Juntas Generales de Socios de las Sociedad Solpriga, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente) y Aira Residencial, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), reunidas, en ambos casos, con carácter extraordinario y universal, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 1 de octubre de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Aira Residencial, Sociedad Limitada Unipersonal, por parte de Solpriga, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por parte de la sociedad absorbente.

Los acuerdos de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por la Administradora Única de la sociedad absorbente y el Administrador Único de la sociedad absorbida, han sido adoptados, en cada una de las sociedades, en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Basauri, 21 de octubre de 2019.- El Administrador único de sociedad absorbente, Julio Piedra García.

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