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Documento BORME-C-2019-7900

REAL MONTEALTO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ÑARUCOLA MELILLA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 9227 a 9227 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7900

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que el Socio Único de las sociedades Real Montealto, S.L.U. y Ñarucola Melilla, S.L.U., esto es, en ambos casos la mercantil Rey Ramiro Inmobiliaria, S.L., ha decidido, el pasado día 25 de septiembre de 2.019, la fusión de las referidas sociedades mediante la absorción de Ñarucola Melilla, S.L.U. por parte de Real Montealto, S.L.U. La referida fusión se lleva a cabo con extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquélla. Dicha operación se realizará por el procedimiento simplificado regulado en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y además bajo la modalidad de fusión de sociedades gemelas o gemelar, que regula el artículo 52 de la indicada Ley, por ser Rey Ramiro Inmobiliaria, S.L. el socio único tanto de la sociedad absorbente como de la sociedad absorbida. Se hace constar igualmente que se aprobaron los respectivos balances de Ñarucola Melilla, S.L.U. y de Real Montealto, S.L.U. cerrados a 24 de septiembre de 2019 como balances de fusión, sin estar ninguno de ellos auditado por no hallarse legalmente obligada a ello ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión aprobados, así como su derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Málaga, 14 de octubre de 2019.- Los Administradores únicos de Real Montealto, S.L.U. y Ñarucola Melilla, S.L.U, Jorge Rodríguez Álvarez y Jorge Rodríguez Pérez.

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