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Documento BORME-C-2019-811

Abanca Corporación Bancaria, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 980 a 981 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-811

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña.

Procedimiento ordinario 489/2012.

Fallamos:

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España -ADICAE-, don Eleuterio Merayo Macías, demandante inicial, y por los intervinientes voluntarios doña María del Carmen Calvo Manzano, doña Susana Gil Calvo, don Regino Antonio Varela Martínez, doña Josefina Acevedro Romero, doña Inmaculada Amor González Burón, doña María Luisa Velasco Hernández y doña María Ángeles Casado González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número Dos de A Coruña, 50/2015, de fecha 9 de marzo, que parcialmente revocamos, y, en su lugar, dictamos otra, por mor de la cual acordamos estimar en parte la demanda promovida por ADICAE y otros, en cuanto a la acción colectiva de cesación en el uso de condiciones generales de contratación y, reputando nulas las que a continuación indicamos, condenando a cesar en el uso de la mismas.

Del condicionado general de dichos contratos reputamos nulas en los términos indicados:

A) Cláusulas abusivas en el contrato de Depósito y Administración de Valores.

Cláusula 11: "...En el cometido de tal actuación la Caja no asumirá responsabilidad alguna por los errores y omisiones que, involuntariamente, pudieran producirse por terceras personas, o los que se originen por el retraso en la comunicación o cumplimentación de las órdenes del titular debidas a problemas técnicos, de comunicación o de cualquier causa de fuerza mayor".

Cláusula 12: "...Si como consecuencia de las operaciones incluidas en el presente contrato se produjera un débito a favor de la caja y no existiera saldo disponible en las cuentas del titular para atender a las liquidaciones, el titular autoriza la enajenación de los valores del presente contrato en el correspondiente mercado organizado, en la cantidad necesaria para resarcirse en la deuda que se acredite, así como a reclamar, la parte adeudada o la parte de la misma que quede pendiente después de realizar la venta y sus intereses al tipo publicado por la Caja en sus tarifas, en cada momento, para los descubiertos en cuenta".

B) Cláusulas abusivas en las Órdenes de Valores.

Cláusula 7.ª: "... Si como consecuencia de las operaciones incluidas en el presente contrato se produjera un débito a favor de la Caja y no existiera saldo disponible en las cuentas del titular para atender a las liquidaciones, el titular autoriza la enajenación de los valores del presente contrato en el correspondiente mercado organizado, en la cantidad necesaria para resarcirse en la deuda que se acredite, así como reclamar, la parte adeudada, o la parte de la misma que quede pendiente después de realizar la venta y sus intereses al tipo publicado por la Caja en sus tarifas en cada momento, para los descubiertos en cuenta.

C) Ordenamos la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y la publicación de su fallo en el BORME, en ambos casos tras la declaración de su firmeza.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde la firmeza de la sentencia, se habrá de cesar definitivamente en el uso de las condiciones generales declaradas nulas, no sólo suprimiéndolas en los nuevos contratos, sino también eliminándolas de los que tenga concertados y las contengan, para lo cual dirigirá una comunicación individualizada a sus clientes depositantes expresiva de las condiciones generales cuya nulidad ha sido judicialmente declarada. En el caso de que así no lo hiciera en el plazo indicado abonará una multa de cinco mil euros diarios hasta que acredite ante el Juzgado el cumplimiento de la orden de cesación en los términos establecidos. El importe de la multa se ingresará en el Tesoro Público.

D) Confirmamos en lo restante la sentencia apelada, desestimando la impugnación formulada por la parte demandada.

E) No hacemos especial imposición de las costas de la alzada, ni de las de la primera instancia, a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional, siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución en este mismo tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

A Coruña, 21 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Sandra Rosa Pérez Gómez.

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