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Documento BORME-C-2019-8210

BODEGAS VICTORIANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BODEGAS LEGANZA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
GBF WINERY MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS PREEXISTENTES)
BODEGAS VITORIANAS 2019, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 9561 a 9561 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8210

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace pública la decisión, de fecha 7 de noviembre de 2019, del socio único de BODEGAS VICTORIANAS, S.A.U. (Sociedad Escindida), de aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a tres sociedades beneficiarias, las entidades ya existentes, BODEGAS LEGANZA, S.A.U. (Sociedad Beneficiaria Preexistente), y GBF WINERY MANAGEMENT, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria Preexistente), y la sociedad de nueva constitución BODEGAS VITORIANAS 2019, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión, formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, con fecha de 31 de octubre de 2019.

La mencionada operación de escisión total, se acoge al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo establecido en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión, no siendo necesario ni el depósito y publicidad del proyecto común de escisión, ni el informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, en los términos previstos en los artículos 49.1, 52.1 y 78 bis de la Ley 3/2009.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición, a la operación de escisión total, que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Oyón-Oion (Álava), 8 de noviembre de 2019.- La Presidenta del Consejo de Administración de Bodegas Victorianas, S.A.U., Carmen Martínez Zabala.

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