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Documento BORME-C-2019-8264

S.T. STINVALORES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASC CONSULTORES ASOCIADOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9626 a 9626 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8264

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 22 de julio de 2019 se celebró la Junta General Extraordinaria y Universal de las entidades S.T. STINVALORES, S.L. (Sociedad Absorbente), y ASC CONSULTORES ASOCIADOS, S.L. (Sociedad Absorbida), y se aprobó por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad ASC CONSULTORES ASOCIADOS, S.L., por parte de todos sus socios, donde la mercantil S.T. STINVALORES, S.L., tiene una participación superior al 90% del capital social, con la entera transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá sin liquidación, y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia, suscrito el día 21 de junio de 2019 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión.

Al ser una fusión por absorción de la mercantil ASC CONSULTORES ASOCIADOS, S.L., donde S.T. STINVALORES, S.L., tiene prácticamente la totalidad del capital social, se trata de una fusión impropia, por lo que no se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

Que en el proyecto de fusión, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se ha recogido expresamente el valor razonable de las participaciones del resto de socios de la sociedad absorbida ASC CONSULTORES ASOCIADOS, S.L., siendo este el precio ofrecido por la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.

Alicante, 7 de noviembre de 2019.- Los Administradores solidarios de S.T. Stinvalores, S.L., José Antonio Sánchez Carrasco y Vicenta Aurora Torres González.

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