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Documento BORME-C-2019-8266

W.E.I. ALICANTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SIDORME HOTELS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9628 a 9628 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8266

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de W.E.I. Alicante, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado con fecha 4 de noviembre de 2019 la fusión por absorción de Sidorme Hotels, S.A. (la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de 2019 formulado conjuntamente y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 LME, en la medida en que (i) la Sociedad Absorbente es titular de forma directa del 98,2229% del capital social de la Sociedad Absorbida equivalente a la totalidad de las acciones que no se encuentran en régimen de autocartera, y (ii) el acuerdo de fusión por absorción se adopta por el socio único de la Sociedad Absorbente, el acuerdo de fusión se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, incluyendo el Proyecto de Fusión, sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, sin informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión, sin aumento de capital de la Sociedad Absorbente y sin necesidad de aprobación de la fusión por los accionistas de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y accionistas y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 12 de noviembre de 2019.- Administrador solidario de W.E.I. Alicante, S.L.U. y de Sidorme Hotels, S.A, D. Agustín Jairo González Monje.

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