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Documento BORME-C-2019-834

CELLNEX TELECOM, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 42, páginas 1005 a 1007 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-834

TEXTO

Anuncio de aumento de capital con derecho de suscripción preferente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el Consejo de Administración de Cellnex Telecom, S.A. ("Cellnex" o la "Sociedad"), en su reunión celebrada, el 27 de febrero de 2019, ha acordado por unanimidad, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas de Cellnex celebrada, el 31 de mayo de 2018, bajo el punto séptimo de su Orden del día, aumentar el capital social de Cellnex (el "Aumento de Capital").

A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital:

1.- Importe y tipo de emisión del Aumento de Capital. El importe nominal del Aumento de Capital es de 16.747.453,25 euros y se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de 66.989.813 acciones nuevas ordinarias de la Sociedad, de 0,25 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta (las "Acciones Nuevas"), cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes. Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación desde la fecha en que la Sociedad declare suscrito y desembolsado el Aumento de Capital.

Las Acciones Nuevas se emitirán con una prima de emisión de 17,64 euros por acción, lo que supone una prima de emisión total de 1.181.700.301,32 euros, y un tipo de emisión unitario (capital más prima de emisión) de 17,89 euros por Acción Nueva, debiendo ser desembolsadas mediante aportaciones dinerarias. El importe efectivo total del Aumento de Capital, considerando el tipo de emisión unitario, ascenderá a 1.198.447.754,57 euros, sin perjuicio de la posible suscripción incompleta.

2.- Derecho de Suscripción Preferente. Las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la Sociedad (distintos de la propia Sociedad) que hayan adquirido sus acciones hasta el día de publicación del anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, inclusive (actualmente previsto para el 1 de marzo de 2019), día hábil bursátil inmediatamente anterior al del inicio del periodo de suscripción preferente, y cuyas transacciones se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes (es decir, de acuerdo con la previsión actual, hasta el 5 de marzo de 2019, inclusive).

Se hace constar que: (i) la Sociedad cuenta a la fecha del presente acuerdo con 263.855 acciones propias en autocartera, a las cuales no se les asignarán derechos de suscripción preferente y que no se han tenido en cuenta a efectos del cálculo de la proporción del número de derechos de suscripción preferente necesarios para la suscripción de una Acción Nueva, y (ii) a los efectos de cuadrar el Aumento de Capital y asegurar que el número total de derechos de suscripción preferente que se pondrá en circulación permite la suscripción de un número entero de Acciones Nuevas, don Tobías Martínez Gimeno ha renunciado al ejercicio de 31 derechos de suscripción preferente, correspondientes a 31 de las acciones de la Sociedad de las que es titular.

En vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente con respecto a la totalidad de las acciones emitidas, en la proporción de 11 Acciones Nuevas por cada 38 acciones de la Sociedad actualmente en circulación de las que sean titulares. Cada acción de la Sociedad actualmente en circulación otorgará el derecho a recibir un derecho de suscripción preferente.

3.- Periodo de Suscripción Preferente. El periodo durante el cual los actuales accionistas de la Sociedad pueden ejercer sus derechos de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo de aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y finalizará transcurridos 15 días naturales.

Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) (las "Bolsas de Valores Españolas").

4.- Periodo de Adjudicación Adicional. En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente restaran Acciones Nuevas sin suscribir, se abrirá un periodo de adjudicación adicional (el "Periodo de Adjudicación Adicional") en el que se adjudicarán las Acciones Nuevas sobrantes a aquellos titulares de derechos de suscripción preferente que los hayan ejercitado en su totalidad durante el Periodo de Suscripción Preferente y que hayan solicitado suscribir Acciones Nuevas adicionales a las que les corresponderían por el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente ("Acciones Adicionales"), todo ello de conformidad con el folleto informativo registrado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") en relación con el Aumento de Capital.

En el supuesto de que el número total de Acciones Adicionales que se solicite en el Periodo de Suscripción Preferente para su adjudicación en el Periodo de Adjudicación Adicional exceda del número de Acciones Nuevas que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se practicará un prorrateo entre los peticionarios de forma proporcional al porcentaje que el número de Acciones Adicionales solicitadas por cada peticionario represente respecto del volumen total de Acciones Adicionales solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el folleto informativo del Aumento de Capital.

5.- Periodo de Adjudicación Discrecional. Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Adjudicación Adicional, quedaran Acciones Nuevas sin suscribir (en adelante, la diferencia entre el total de Acciones Nuevas y la suma de las suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente y en el Periodo de Adjudicación Adicional, las "Acciones de Adjudicación Discrecional"), se iniciará un periodo de adjudicación discrecional de esas acciones (el "Periodo de Adjudicación Discrecional") en el que las Acciones Nuevas no suscritas podrán ser adjudicadas a aquellas personas que manifiesten a la Sociedad su interés en suscribirlas o desembolsarlas o, en su defecto, a la entidad o entidades financieras que hayan asumido frente a la Sociedad el compromiso de asegurar, total o parcialmente, el Aumento de Capital, todo ello de conformidad con el folleto informativo del Aumento de Capital.

6.- Previsión de suscripción incompleta. El acuerdo de Aumento de Capital ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

7.- Desembolso. El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las Acciones Nuevas que se emitan en ejecución de este acuerdo serán desembolsados íntegramente mediante aportaciones dinerarias en los términos y plazos que se establecen en el folleto informativo del Aumento de Capital.

8.- Admisión a negociación. Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores Españolas, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial. Igualmente, se acuerda solicitar la inclusión de las Acciones Nuevas en los registros contables de Iberclear.

9.- Folleto. El folleto informativo del Aumento de Capital (elaborado conforme al Reglamento (CE) número 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004) y su Resumen (elaborado conforme al Reglamento Delegado (UE) número 486/2012) ha sido aprobado e inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 28 de febrero de 2019. Existen ejemplares del folleto en formato electrónico en la página web de la Sociedad (www.cellnextelecom.com) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Madrid, 28 de febrero de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de Cellnex Telecom, S.A., Javier Martí de Veses Estades.

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