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Documento BORME-C-2019-8373

BURGOS ATU, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TEMAT, SOCIEDAD LIMITADA
INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS DE CYL,
SOCIEDAD LIMITADA
CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL SÉNECA,
SOCIEDAD LIMITADA
SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA E INVESTIGACIÓN
PARA LA INDUSTRIA, SOCIEDAD LIMITADA
PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE SOFTWARE,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 9750 a 9750 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8373

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace publico que la Junta general extraordinaria de socios celebrada con carácter de universal el 14 de noviembre de 2019, de Burgos Atu, S.L., aprobó por unanimidad, la fusión por absorción de Temat, S.L., Instituto de Estudios Económicos de CyL, S.L., Centro de Formación Integral Seneca, S.L., Servicios Técnicos de Ingeniería e Investigación para la Industria, S.L., y Programación y Desarrollo de Software, S.L. (sociedades absorbidas) por parte de Burgos Atu, S.L. (sociedad absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 14 de noviembre de 2019 por los Administradores de las sociedades.

La fusión impropia se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el articulo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el deposito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel. La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el articulo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por los socios de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del articulo 44 de la LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del ultimo anuncio de fusión.

Burgos, 14 de noviembre de 2019.- Administradores únicos, Eduardo Ordoñez Alonso y María Angeles Alonso de la Fuente.

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