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Documento BORME-C-2019-8376

IURIS VLC, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO INVERSOR ASOCIADOS VALENCIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 9753 a 9753 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8376

TEXTO

Anuncio de acuerdo unánime de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las compañías IURIS VLC, S.L. y GRUPO INVERSOR ASOCIADOS VALENCIA, SOCIEDAD LIMITADA, ejerciendo las competencias de la Junta General, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de GRUPO INVERSOR ASOCIADOS VALENCIA, SOCIEDAD LIMITADA por IURIS VLC, S.L., con extinción, mediante disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y su transmisión en bloque, a título universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de la sociedad absorbida y de la sociedad absorbente, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión al artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada de forma directa por los mismos socios. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual proporción en las mismas, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades fusionadas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán en el plazo de un mes, contado a partir del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Valencia, 11 de noviembre de 2019.- El Administrador Solidario, Salvador Navarro Martín de Iuris VLC SL y Salvador Navarro Martín, Administrador Solidario de Grupo Inversor Asociados Valencia Sociedad Limitada.

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