En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de las sociedades Greenalia Logistics, S.L.U., y Greenalia Biomass Supply, S.L.U., aprobó en la Junta Universal de ambas sociedades celebrada el 13 de noviembre de 2019, la escisión parcial de la sociedad Greenalia Logistics, S.L.U., y el correspondiente Proyecto de Escisión, en virtud del cual, Greenalia Logistics, S.L.U. como sociedad escindida, sin extinguirse, traspasará en bloque por sucesión universal una parte de su patrimonio social a Greenalia Biomass Supply, S.L.U., como sociedad beneficiaria, recibiendo el socio único de la sociedad escindida participaciones en la sociedad beneficiaria.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión.
Asimismo, se informa expresamente a los acreedores de las sociedades participantes del derecho de oponerse a la escisión en el plazo, en los términos y con los efectos previstos en la mencionada Ley. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.
A Coruña, 13 de noviembre de 2019.- Representante del Administrador único, D. Manuel Garcia Pardo.
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