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Documento BORME-C-2019-8450

EUROBITS TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SISTEMAS EFACTURA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9834 a 9834 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8450

TEXTO

ANUNCIO DE SEGREGACIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), en relación con los artículos 71, 30, y 73.1, del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Eurobits Technologies, S.L., celebrada el 11 de noviembre de 2019 acordó, por unanimidad, la segregación de la misma a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Sistemas Efactura, S.L.U., sin extinción de la primera, y consistente en la transmisión en bloque y por sucesión universal de la parte del patrimonio de la sociedad vinculado a la actividad denominada "Sistema eFactura", consistente en la prestación del servicio de facturación digital online para pymes, grandes empresas y administraciones públicas, que constituye en sí misma una unidad económica capaz de desarrollar autónomamente una explotación económica en sede de la Sociedad Beneficiaria de la segregación.

La Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la segregación, adquiriendo en bloque, por sucesión y a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a la unidad económica segregada. La Sociedad Segregada adquirirá a cambio la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar que a la Segregación le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42 y 78bis LME al concurrir los requisitos exigidos por dichos preceptos.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados (artículo 43 LME), así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, durante el plazo de un mes en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Madrid, 11 de noviembre de 2019.- Secretario del Consejo de Administración, Don Pedro José Mejías Villatoro.

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