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Documento BORME-C-2019-8477

BLASLAG, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARRETILLAS TURIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 9864 a 9864 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8477

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009"), se hace público que los socios de Blaslag, S.L. (sociedad absorbente) y el de Carretillas Turia, S.L.U. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las mencionadas sociedades, con fecha 11 de noviembre de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción entre la sociedad Blaslag, S.L. y la sociedad Carretillas Turia, S.L.U., con disolución sin liquidación de esta última, la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. Habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de las mencionadas sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2019.

Por parte de los administradores de las sociedades intervinientes, se ha puesto a disposición de socios y representantes de los trabajadores, en el domicilio social, toda la documentación a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades con fecha 29 de octubre de 2019.

Asimismo, dado que los acuerdos de fusión por absorción de las Sociedades han sido adoptados por todos los socios, por unanimidad, en Junta universal, de acuerdo con lo indicado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Valencia, 12 de noviembre de 2019.- Administrador único, Vicente Blasco Cabañas.

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