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Documento BORME-C-2019-8508

FRUTAS ROMU, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 9896 a 9896 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-8508

TEXTO

Anuncio de reducción de capital

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") se hace público que en fecha 11 de noviembre de 2019, la Junta General y Universal de Accionistas de "FRUTAS ROMU, S.A." (la "Sociedad") ha acordado, por unanimidad, reducir el capital social fijado en la cuantía de trescientos treinta mil novecientos setenta euros con setenta céntimos (330.970,70.-€) dividido en 5.507 acciones, nominativas, totalmente suscritas y desembolsadas, de 60,10.-€ de valor nominal, cada una de ellas, de las cuales, 700 acciones de la Clase A (las números del 151 al 850, ambas inclusive) y 4.807 acciones de la Clase B (las números del 1 al 150 y del 851 al 5.507), hasta la cuantía de doscientos quince mil noventa y siete euros con noventa céntimos (215.097,90.-€), es decir, reducirlo en la cuantía de ciento quince mil ochocientos setenta y dos euros con ochenta céntimos (115.872,80.-€), mediante la amortización y anulación de 1.928 acciones, de las cuales, 700 acciones de la Clase A (representativas, en su conjunto, de la totalidad de las acciones de esta clase) y 1.228 acciones de la Clase B.

La reducción de capital se ha realizado con la finalidad de devolver parte del valor de las aportaciones a los accionistas.

En la medida en que la reducción no afecta por igual a todas las acciones, se recabó el acuerdo unánime y en votaciones separadas e independientes de todos los accionistas representantes de la totalidad de las acciones de la Clase A y de la Clase B respecto del acuerdo de reducción de capital y amortización de acciones.

Como consecuencia de la reducción de capital, la totalidad de las acciones de la Clase A han quedado íntegramente amortizadas y canceladas, desapareciendo dicha Clase. A la vista de lo anterior, para evitar intervalos numéricos entre las acciones, se acordó, por unanimidad, renumerar las acciones no amortizadas, de tal forma que, una vez amortizadas las acciones objeto de la reducción de capital, las restantes acciones en las que queda dividido el capital social han sido reenumeradas consecutivamente, dejando sin efecto la anterior numeración. Como resultado de todo lo anterior, se acordó, por unanimidad, la nueva redacción al artículo 5º de los estatutos sociales relativo al capital social.

A los efectos oportunos y conforme a lo previsto en el artículo 335 LSC, se hace constar que no existe derecho de oposición de los acreedores al acuerdo de reducción en la medida en que la misma se ha efectuado íntegramente con cargo a reservas de libre disposición y el importe del valor nominal de las acciones objeto de amortización se ha destinado a dotar una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social.

En Murcia, 12 de noviembre de 2019.- Atitlan Grupo Empresarial, S.L. representada por, Francisco Llopis Magraner y Atitlan Loans, S.L.U. representada por, Luis Sanz Díaz, Administradores Mancomunados de Frutas Romu, S.A.

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