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Documento BORME-C-2019-8539

IBERICAR QUERMOTOR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IBERICAR TECHNIK, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9932 a 9932 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8539

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades mercantiles (LMESM), se hace público que el Socio Único de las sociedades "IBERICAR QUERMOTOR, S.L.U." e "IBERICAR TECHNIK, S.L.U." acordó, el 15 de noviembre de 2019, la fusión por absorción de "IBERICAR TECHNIK, S.L.U.", por parte de "IBERICAR QUERMOTOR, S.L.U.", con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión gemelar suscrito el 30 de junio de 2019 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter gemelar por cuanto la Sociedad Absorbente y la Absorbida se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, aplicable por remisión del artículo 52.1 de la misma, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión gemelar ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª, del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018 y las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2019.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LMESM.

Madrid, 15 de noviembre de 2019.- Los Administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente y Absorbida, Paulo Jorge Sinde Monteiro Pinto de Araujo, Hugo Manuel Oliveira da Silva Torres y Paulo Manuel Nogueira Pereira.

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