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Documento BORME-C-2019-8541

JOSECTOR JUAN LUIS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
YABBOQ, S.R.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9935 a 9935 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8541

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que con fecha 11 de noviembre de 2019 el socio único de Josector Juan Luis, S.L., y los socios de Yabboq, S.R.L., han decidido la fusión por absorción de Yabboq, S.R.L., por Josector Juan Luis, S.L., mediante la transmisión a título universal del patrimonio de la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. Se hace constar que se trata de una fusión especial por absorción en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones de la sociedad absorbente, tratándose por tanto de una fusión inversa directa.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto común de Fusión redactados por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2019 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades, Josector Juan Luis, S.L. (sociedad absorbente), y Yabboq, S.R.L. (sociedad absorbida), y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Valencia, 14 de noviembre de 2019.- El Administrador solidario de Josector Juan Luis, S.L. y Yabboq, S.R.L., Óscar Nacher Martínez.

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