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Documento BORME-C-2019-8545

NEW VILLAGE 2002, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LIBERAS MANAGEMENT, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9939 a 9939 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8545

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta general extraordinaria de socios de la Sociedad New Village 2002, S.L. celebrada con carácter de universal el 25 de octubre de 2019, ha decidido aprobar por unanimidad la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada, Liberas Management, S.L., Sociedad Unipersonal. De acuerdo con lo previsto en el proyecto común de fusión suscrito el día 7 de octubre de 2019, Liberas Management, S.L., Sociedad Unipersonal se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo a favor de la Sociedad Absorbente, que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances de fusión de ambas Compañías, a 30 de septiembre de 2019 de las dos sociedades, también aprobados por unanimidad y se fija el 1 de enero de 2020 como fecha de eficacia contable de la operación. Dado que la fusión tiene el carácter de impropia, por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, no se han aplicado las normas sobre depósito y publicidad del proyecto común de fusión, emisión de informe de administradores y de experto independiente sobre el citado proyecto ni incluir, según el artículo 49.1 de la LME las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME. Asimismo, conforme al artículo 49.1.4.ª de la LME no es necesaria la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Santa Coloma de Queralt (Tarragona), Fonolleres-Granyanella (Lleida), 8 de noviembre de 2019.- En su doble condición de Administradora de New Village 2002, S.L. (absorbente), y persona física designada por New Village 2002, S.L., ésta como Administradora de la Sociedad Liberas Management S.L. (absorbida), Claudia Trull Tarrago.

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