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Documento BORME-C-2019-8550

SICA DESARROLLOS CUERVA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SICA DESARROLLOS CUERVA I, S.L.U.
SICA DESARROLLOS CUERVA II, S.L.U.
SICA DESARROLLOS CUERVA III, S.L.U.
SICA DESARROLLOS CUERVA IV, S.L.U.
SICA DESARROLLOS CUERVA V, S.L.U.
SICA DESARROLLOS CUERVA VI, S.L.U.
SICA DESARROLLOS CUERVA VII, S.L.U.
SICA DESARROLLOS CUERVA VIII, S.L.U.
SICA DESARROLLOS CUERVA IX, S.L.U.
SICA DESARROLLOS CUERVA X, S.L.U.
SICA DESARROLLOS CUERVA XI, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9945 a 9945 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8550

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad Sica Desarrollos Cuerva, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó el día 4 de noviembre de 2019, su fusión, mediante la absorción de las siguientes sociedades: Sica Desarrollos Cuerva I, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva II, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva III, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva IV, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva V, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva VI, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva VII, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva VIII, S.L.U.; Sica Deesarollos Cuerva IX, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva X, S.L.U. y Sica Desarrollos Cuerva XI, S.L.U.; (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 5 de noviembre de 2019.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente Q-ENERGY DIAMANTE, S.L., representante persona física, Daniel Parejo del Río.

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