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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad Sica Desarrollos Cuerva, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó el día 4 de noviembre de 2019, su fusión, mediante la absorción de las siguientes sociedades: Sica Desarrollos Cuerva I, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva II, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva III, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva IV, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva V, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva VI, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva VII, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva VIII, S.L.U.; Sica Deesarollos Cuerva IX, S.L.U.; Sica Desarrollos Cuerva X, S.L.U. y Sica Desarrollos Cuerva XI, S.L.U.; (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 5 de noviembre de 2019.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente Q-ENERGY DIAMANTE, S.L., representante persona física, Daniel Parejo del Río.
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