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Documento BORME-C-2019-8553

ÁGREDA AUTOMÓVIL, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ÁGREDA BUS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9948 a 9948 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8553

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que con fecha, 15 de noviembre de 2019, la junta general universal de Ágreda Automóvil, S.A., (sociedad segregada) ha adoptado por unanimidad el acuerdo de segregación de una rama de actividad, como es el transporte de viajeros, a favor de una Sociedad Limitada de nueva creación denominada Ágreda Bus, S.L.U., (sociedad beneficiaria), que adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados a la rama de actividad segregada, adjudicando al socio único que es Ágreda Automóvil, S.A., todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene una relación detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica segregada, en base al balance de la sociedad segregada cerrado a fecha, 31 de octubre de 2019.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de segregación en junta universal y por unanimidad de todos los accionistas de la sociedad segregada y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49.1, por remisión a los artículos 73 y 52.1 y demás concordantes de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de segregación ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, ni intervención de experto independiente, todo ello en aplicación del régimen simplificado citado.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y de la relación de activos y pasivos segregados, así como el derecho les corresponde de oponerse a la segregación planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Asimismo, se deja constancia que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad segregada todos los documentos e información a que se refieren los artículos de la LME con carácter previo a la adopción del acuerdo de segregación.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración de la sociedad Ágreda Automóvil, S.A, Juan José Calvo Pujol.

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