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Documento BORME-C-2019-8574

INDUSTRIA AVÍCOLA SUREÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD ESCINDIDA
PARCIALMENTE)
AVÍCOLA DE LA SELVA DEL CAMP, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
ALAGRANE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9969 a 9969 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-8574

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2019, el socio único de la entidad "Avícola de la Selva del Camp, S.L." (Sociedad absorbida), y los socios de la entidad "Industria Avícola Sureña, S.L." (Sociedad absorbente), reunidos respectivamente en Junta General Extraordinaria con carácter universal, aprobaron la fusión por la cual la absorbente adquiere, por sucesión universal, el patrimonio de la Sociedad absorbida conforme a lo previsto en el Proyecto de Fusión y al balance aprobado en la misma sesión, con su consecuente disolución y extinción.

En el mismo acto, "Industria Avícola Sureña, S.L." (a su vez, Sociedad escindida parcialmente), acordó en Junta General Extraordinaria con carácter universal su escisión parcial mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de parte de su patrimonio inmobiliario, que conforma en sí mismo una unidad económica diferenciada, en favor de "Alagrane, S.L." (Sociedad beneficiaria), quedando sometido suspensivamente este acuerdo de escisión parcial a la condición de la efectiva inscripción en el Registro Mercantil de la fusión anterior.

Todos los acuerdos fueron adoptados por unanimidad de las Juntas Generales de cada una de las sociedades participantes resultando de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión y en la escisión parcial condicionada, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión y escisión parcial, así como el derecho a oponerse a la fusión y a la escisión parcial que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos, corresponde a los acreedores en los términos que resultan del artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

Madrid, Tarragona y Tomares (Sevilla), 15 de noviembre de 2019.- El Presidente y Secretario del Consejo de Administración de "Industria Avícola Sureña, S.L.", Francisco Javier Alameda Granero, a su vez como persona física representante de "Industria Avícola Sureña, S.L.", Administrador único de "Avícola de la Selva del Camp, S.L.", y el Administrador único de "Alagrane, S.L.", Manuel Alameda Medina. Administrador único de "Avícola de la Selva del Camp, S.L.".

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