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Documento BORME-C-2019-8676

VIAJES VILLA DE MADRID, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO VIMASA 2000, SOCIEDAD LIMITADA
AMITAD DE CAMINO, SOCIEDAD LIMITADA
ZEUS MENSAJERÍA, SOCIEDAD LIMITADA
ROSALEDA PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA
CASAS Y VILLAS TERREROS, SOCIEDAD LIMITADA
TAF GESTIÓN PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 10078 a 10078 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8676

TEXTO

Anuncian:

1.º. - Que la Junta Universal de Socios de Viajes Villa de Madrid, S.L., celebrada el día 7 de noviembre de 2019, ha acordado por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión por absorción de las compañías Grupo Vimasa 2000, S.L., Amitad de Camino, S.L., Zeus Mensajeria, S.L., Rosaleda Patrimonial, S.L., Casas y Villas Terreros, S.L., y Taf Gestión Patrimonial, S.L., íntegramente participadas por la primera, que adquirirá en bloque la totalidad del patrimonio de las absorbidas.

2.º. - El mismo acuerdo ha sido adoptado por decisión de socio único (Viajes Villa de Madrid, S.L.) en sede de las absorbidas (Grupo Vimasa 2000, S.L., Amitad de Camino, S.L., Zeus Mensajeria, S.L., Rosaleda Patrimonial, S.L., Casas y Villas Terreros, S.L., y Taf Gestión Patrimonial, S.L.), de fecha igualmente de 7 de noviembre de 2019.

3.º. - Que los efectos contables de la fusión tendrán fecha del día de la adopción de estos acuerdos (7 de noviembre de 2019), que ha sido la de adquisición de las participaciones de la última de las sociedades absorbidas por parte de la absorbente.

4.º. - Que el domicilio social de la compañía absorbente (Viajes Villa de Madrid, S.L.) se encuentra a disposición de los socios y acreedores el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión. No obstante lo anterior, se manifiesta que las absorbidas no tienen acreedor alguno de naturaleza no subordinada.

5.º. - Que los acreedores sociales podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 19 de noviembre de 2019.- La Administradoras solidaria y la Administradora única, Josefa Muñoz Fernández y Trinidad Muñoz Fernández.

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