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Documento BORME-C-2019-8716

DINGOMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ANSOASTUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10120 a 10120 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8716

TEXTO

De acuerdo con en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 11 de noviembre de 2019, las respectivas juntas generales extraordinarias y universales, de accionistas de Dingoma, S.A., y de socios de Ansoastur, S.L., acordaron la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de Ansoastur, S.L., por Dingoma, S.A., habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2018. En consecuencia se produce la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente. Como resultado de esta transmisión la sociedad absorbente adquirirá, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio de Ansoastur, S.L., acordándose un aumento de capital en Dingoma, S.A., por importe de 3.000 euros.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 30 de mayo de 2019, que fue objeto de depósito en el Registro Mercantil de Asturias el 9 de agosto de 2019.

Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por la absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la LME, se solicitó por ambas sociedades el nombramiento de un único experto independiente, que emitió informe con fecha 30 de octubre de 2019.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes de la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Jarrio y Navia, 20 de noviembre de 2019.- Por Dingoma, S.A., Rubén García Fernández, Secretario del Consejo de Administración.- Por Ansoastur, S.L., David García Fernández y Rubén García Fernández, Administradores mancomunados.

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