Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-8722

MEDICINA ASTURIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SCANNER ASTURIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
RESONANCIA MAGNÉTICA DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS, SOCIEDAD LIMITADA
PET CENTRO MÉDICO DE ASTURIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10126 a 10126 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8722

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de accionistas de "Medicina Asturiana, S.A.", celebrada el 20 de noviembre de 2019 y el socio único de "Scanner Asturias, S.A.", "Resonancia Magnética del Principado de Asturias, S.L.", y "PET Centro Médico de Asturias, S.L.", en la misma fecha, ejerciendo las competencias de la Junta General de socios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, adoptaron, con estricta sujeción al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Asturias, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de "Scanner Asturias, S.A.", "Resonancia Magnética del Principado de Asturias, S.L.", y "PET Centro Médico de Asturias, S.L.", por "Medicina Asturiana, S.A.", como sociedad absorbente, con extinción sin liquidación de la sociedades absorbidas y transmisión en bloque de su patrimonio social a "Medicina Asturiana, S.A.", quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, sin que haya lugar al aumento del capital de la entidad absorbente, al ser dueña de todas las acciones representativas del capital social de las sociedades absorbidas.

Asimismo, las mencionadas Juntas Generales aprobaron también el respectivo Balance de fusión, cerrado al 31 de julio de 2019.

Las operaciones efectuadas por "Scanner Asturias, S.A.", "Resonancia Magnética del Principado de Asturias, S.L.," y "PET Centro Médico de Asturias, S.L.", se entenderán realizadas, a efectos contables, por "Medicina Asturiana, S.A.", a partir del día 1 de enero de 2019.

La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones o participaciones sociales, ni derechos especiales distintos de las acciones o participaciones sociales en ninguna de las sociedades que participan en la fusión. No se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni a los expertos independientes, cuya intervención no ha sido necesaria.

Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril.

Oviedo, 21 de noviembre de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de "Medicina Asturiana, S.A.", José Luis Sáenz de Santa María Prieto.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid