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Documento BORME-C-2019-888

PREMIUM SNEAKER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AJ PROJECT SKATE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 1090 a 1090 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-888

TEXTO

De conformidad con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 15 de Febrero de 2019, los socios de Aj Project Skate, Sociedad limitada (Sociedad absorbida), y los socios de Premium Sneaker, Sociedad limitada (Sociedad absorbente), ambas sociedades intervinientes en la fusión, en el ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción con traspaso en bloque de todo su patrimonio a Premium Sneaker, Sociedad limitada (Sociedad absorbente), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 13 de Febrero de 2019 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 13 de Febrero de 2019, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en conformidad a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 3/2009, las participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma han sido establecidas sobre la base del valor real de su patrimonio.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de marzo de 2019.- Los Administradores únicos, Paula Díaz Yáñez y José Luis de la Rosa Afonso.

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