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Documento BORME-C-2019-9054

GALSA GENERAL DE ALUMINIOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 10500 a 10501 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2019-9054

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad "Galsa General de Aluminios S.A.", se convoca Junta General Extraordinaria de accionistas, que tendrá lugar en la Notaría de don Miguel Vila Castelló, sita en Gandía (Valencia) Passeig Germaníes, número 15, el día 15 de enero de 2020, a las diecisiete horas, de acuerdo con el siguiente

Orden del día

Primero.- Cambio de la estructura del órgano de administración consistente en un Consejo de Administración por un órgano formado por dos Administradores solidarios.

Segundo.- Como consecuencia del cambio de órgano de administración cesar a los Consejeros de la sociedad con cargo vigente don José Bataller Canet, doña Remedios Pont Llopis, doña Ramona Villar Martínez, Juan Francisco Donet Fayos, Antonio Velló Bou y Lucia Bataller Pont, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil de Valencia.

Tercero.- Designar dos Administradores solidarios de la sociedad.

Cuarto.- Modificación de los Estatutos sociales como consecuencia del cambio del órgano de administración. Se propone modificar los artículos 9, 14, 16, 17, 20, 21 y 22 para reflejar el cambio del órgano de administración, la forma de la convocatoria y la retribución de los Administradores, de manera que el tenor literal que se propone es el que sigue: a) Artículo 9.- Son órganos sociales: I.- La Junta General II.- Dos Administradores solidarios. b) Artículo 14.- La convocatoria, tanto para la Juntas generales Ordinarias como para las Extraordinarias se realizará mediante cualquier procedimiento de comunicación individual escrito que asegura la recepción del anuncio por los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta deberá existir un plazo de al menos un mes; plazo que se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de ellos. c) Artículo 16.- Será requisito esencial para asistir a las juntas que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el libro registro de acciones de la sociedad con un día de antelación a aquel en que haya de celebrarse la junta. A propuesta del órgano de administración podrán asistir a la Junta General los Directores, Gerentes, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Los administradores deberán asistir a las Juntas Generales. d) Artículo 17.- Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio. Actuarán como presidente un administrador, y de secretario el designado por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Solo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en la convocatoria. Las deliberaciones se efectuarán de palabra. El presidente dirigirá las sesiones, concediendo primero la palabra a los que lo tengan solicitado por escrito, y luego a los que lo hagan verbalmente en la reunión, por riguroso orden de petición, con esa preferencia. Corresponde al presidente dirigir las sesiones. Los acuerdos se tomarán por mayoría del capital presente o representado salvo disposición legal en contrario. En todo lo demás, verificación de asistentes, votación y derecho de información del accionista, se estará a lo establecido en la Ley. e) Artículo 20.- La administración y representación de la sociedad recaerá en dos administradores que actúen solidariamente. f) Artículo 21.- Para ser administrador no será necesario ser accionista. Serán nombrados por Junta General por plazo de seis años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos por periodos de igual duración. g) Artículo 22.- La retribución de los administradores será fijada por la Junta General de socios para cada ejercicio y consistirá en los siguientes conceptos retributivos: Uno.- Dietas de asistencia a Juntas. Dos.- Una retribución variable que no podrá exceder para el conjunto de los administradores del 5 por 100 de la cifra de negocio de cada ejercicio. Una vez fijada en un ejercicio la remuneración anual de los administradores permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.

Quinto.- Facultar a los administradores solidarios de la sociedad que sean nombrados para que cualquiera de ellos, indistintamente, comparezca ante Notario y eleve a público las decisiones de esta Junta, suscribiendo al efecto cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, incluso de aclaración, subsanación y rectificación, y realice todas las gestiones, incluyendo la petición de inscripción parcial, que se precisen hasta su completa inscripción en el Registro Mercantil.

Sexto.- Redacción del acta de la propia Junta, lectura y aprobación en su caso.

Todos los documentos que han de ser sometidos a examen y aprobación de la Junta General Extraordinaria, así como el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y el informe justificativo de las mismas, podrán ser examinados por los señores accionistas en el domicilio social, pudiendo solicitar copias de los mismos que les serán facilitadas de forma inmediata y gratuita.

Gandía, 27 de noviembre de 2019.- La Vicesecretaria del Consejo de Administración, Remedios Pont Llopis.

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