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Documento BORME-C-2019-9065

RECUPERACIONES NIETO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRITURADOS FÉRRICOS, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 10513 a 10513 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9065

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") se hace público que, con fecha 6 de Noviembre de 2019, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil RECUPERACIONES NIETO, S.L., y la mercantil TRITURADOS FERRICOS, S.L. Sociedad Unipersonal, acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la sociedad TRITURADOS FERRICOS, S.L. Unipersonal por la mercantil RECUPERACIONES NIETO, S.L., con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio a la sociedad absorbente, con efectos contables desde el 1 de enero de 2020, de acuerdo con el Proyecto común de fusión por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, aprobado en fecha 4 de Noviembre de 2019 y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Dado que al tratarse de una fusión especial de sociedad íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la citada Ley. Se aprobaron las respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de Octubre de 2019 y las operaciones realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de Enero de 2020.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión en el domicilio social de la Sociedad Absorbente.

Asimismo se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LEM.

Pinto, 6 de noviembre de 2019.- La Administradora única, Carolina Nieto Medina.

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