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Documento BORME-C-2019-9084

CANISTRACCI OIL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EBANISTERÍA MILLÁN Y RODRÍGUEZ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 10534 a 10534 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9084

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 29 de noviembre de 2019, la junta general de socios de la sociedad Canistracci Oil, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad Ebanistería Millán y Rodríguez, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), por parte de la Sociedad Absorbente, y en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 28 de noviembre de 2019 (el "Proyecto de Fusión").

La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (conjuntamente, las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente participada, de forma directa, por la sociedad absorbente y, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 49.1 LME, por remisión expresa del artículo 52 LME, no son preceptivos los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, así como tampoco lo es la ampliación de capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. Asimismo, de conformidad con el artículo 42 LME, la Fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los respectivos balances de fusión, así como su derecho de oponerse a la Fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Sevilla, 29 de noviembre de 2019.- El Administrador único de Canistracci Oil, S.L., y Ebanistería Millán y Rodríguez, S.L.U., Adriano Aretti.

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